* -Modificado- Con sujeción a las limitaciones previstas en este estatuto para las deducciones de pérdidas en la enajenación de activos, la pérdida originada en la enajenación del intangible de que trata el numeral 2 del artículo 74 de este estatuto, tendrá el siguiente tratamiento:

1. Si se enajena como activo separado no será deducible.

2. Si se enajena como parte de otro activo o en el marco de una combínación de negocios, en los términos del numeral 2 del artículo 74 de este estatuto, será deducible.

Nota - Artículo Derogado Accounter.co

Modificaciones

* -Modificado- Ley 1819 de 2016 Art. 90.

Texto Anterior

Las pérdidas sufridas en la enajenación de los Bonos de Financiamiento Presupuestal no serán deducibles.