* -Derogado-

**-Nota- La exención consagrada en el artículo 224 también regirá para las empresas de tardío rendimiento, caso en el cual, para la determinación del momento en el cual debe empezar a aplicarse la exención, el contribuyente deberá acompañar certificación del Ministerio de Agricultura, si se trata de empresas agrícolas o ganaderas; del Ministerio de Minas y Energía, si se trata de empresas mineras; y del Ministerio de Desarrollo Económico, si se trata de empresas industriales o comerciales.

Modificaciones

* -Derogado Ley 1819 de 2016. Parte II Art.376-

**- Esta norma pierde vigencia por el tiempo y limite de la exencion estipula en el articulo 224 y 225.