*Los socios que recibieren rentas provenientes de las empresas señaladas en los artículos anteriores, gozarán del beneficio de exención en los mismos porcentajes y por los mismo períodos allí previstos.

Los socios o accionistas que recibieren dividendos o participaciones de las empresas señaladas en la Ley 218 de 1995, gozaran del beneficio de exención del Impuesto sobre la renta, en los mismos porcentajes y por los mismos periodos allí previstos.

Modificaciones

*Derogado Ley 1819 de 2016. Parte II Art.376

 

Texto Anterior

Texto original del Decreto 624 de 1989, adicionado por la Ley 223 de 1995:

Art 228. Los socios que recibieren rentas provenientes de las empresas señaladas en los artículos anteriores, gozarán del beneficio de exención en los mismos porcentajes y por los mismo períodos allí previstos.

<Inciso adicionado por el artículo 280 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los socios o accionistas que recibieren dividendos o participaciones de las empresas señaladas en la Ley 218 de 1995, gozaran del beneficio de exención del Impuesto sobre la renta, en los mismos porcentajes y por los mismos periodos allí previstos.