* -Derogado-

**-Nota- Los socios que recibieren rentas provenientes de las empresas señaladas en los artículos anteriores, gozarán del beneficio de exención en los mismos porcentajes y por los mismo períodos allí previstos.
Los socios o accionistas que recibieren dividendos o participaciones de las empresas señaladas en la Ley 218 de 1995, gozaran del beneficio de exención del Impuesto sobre la renta, en los mismos porcentajes y por los mismos periodos allí previstos.

Modificaciones

* -Derogado Ley 1819 de 2016. Parte II Art.376-

**-Nota- Esta norma pierde vigencia por el tiempo y limite de la exencion estipula en el articulo 224y 225.