*Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que no hacen parte del régimen tributario especial, no serán descontables de la renta y serán ingresos gravables para las entidades receptoras.
Si se determina que con motivo de la donación entregada cabe la figura de elusión fiscal, se procederá a sanciones para ambas entidades, receptora y donante.
Parágrafo. Las donaciones efectuadas a las entidades de que tratan el artículo 22 y artículo 23 de este Estatuto, seguirán las reglas establecidas en el artículo 257 del Estatuto Tributario.
Modificaciones
*Adicionado Ley 1819 de 2016 Art. 157.