*Son recursos del Fondo de Divulgación Tributaria:

a) El producto de la venta de impresos y demás publicaciones hechas por la Dirección General de Impuestos Nacionales;

b)Las partidas que dentro del Presupuesto nacional se asignen al Fondo de Divulgación Tributaria para atender los gastos de funcionamiento e inversión, de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

c) Los demás bienes que se le asignen al Fondo a cualquier título.

Modificaciones

*Derogado Decreto 1643 de 1991 Art 110.

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Texto original del Estatuto Tributario:

Art 929. FONDO DE DIVULGACIÓN TRIBUTARIO. Son recursos del Fondo de Divulgación Tributaria:

a) El producto de la venta de impresos y demás publicaciones hechas por la Dirección General de Impuestos Nacionales;

b) Las partidas que dentro del Presupuesto nacional se asignen al Fondo de Divulgación Tributaria para atender los gastos de funcionamiento e inversión, de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

c) Los demás bienes que se le asignen al Fondo a cualquier título.