*Los ingresos pasivos obtenidos por una ECE, se entienden realizados en cabeza de los residentes fiscales colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que, directa o indirectamente, controlen la ECE, en el año o período gravable en que la ECE las realizó, en proporción a su participación en el capital de la ECE o en los resultados de ésta última, según sea el caso, de acuerdo con el artículo 27, artículo 28, artículo 29 de este Estatuto.
Modificaciones
*Adicionado Ley 1819 de 2016 Art. 139.
Texto Anterior
Texto original del Estatuto Tributario:
Art 886. SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN. Son funciones de la Subdirección de Fiscalización:
a) Presentar el plan general de fiscalización de acuerdo con la política establecida por la Dirección General;
b) Establecer los programas de control y determinación de los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales;
c) Dirigir y evaluar los programas de fiscalización realizados por las Administraciones de Impuestos Nacionales;
d) Coordinar con la Subdirección de Informática el procesamiento de la información requerida para la ejecución del plan de fiscalización;
e) Absolver consultas relacionadas con los programas establecidos y con el área de su competencia, provenientes de la Administraciones de Impuestos;
f) Adelantar en casos especiales, a través de los funcionarios de la Subdirección, visitas de investigación y control de los impuestos, a contribuyentes, responsables, agentes de retención o declarantes, de acuerdo con las autorizaciones del Subdirector de Fiscalización y remitir las investigaciones a las administraciones correspondientes para que se profieran las actuaciones del caso.