Nota 1. No podrán optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE:

1. Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.

2. Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.

3. Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto.

4. Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.

5. Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nadionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.

6. Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.

7. Las sociedades que sean entidades financieras.

8. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:

a. Actividades de microcrédito;

b. Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.

c. Factoraje o factoring;

d. Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos;

e. Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica;

f. Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles;

g. Actividad de importación de combustibles;

h. Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivop y detonantes.

9. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen simultáneamente una de las actividaces relacionadas en el numeral 8 anterior y otra diferente.

10. Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción.

(Nuevo texto Ley 2277 de 2022) 11. Las personas naturales o Jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811 que obtengan utilidades netas superiores al tres (3%) del ingreso bruto.

Nota - Artículo Derogado Accounter.co
Nota - Texto inexequible 1 enero 2020

Modificaciones

Nota 1.Artículo Modificado Ley 2010 de 2019 Art. 74

-Modificado. Ley 1943 de 2018 Art. 66

* -Adicionado- Ley 1819 de 2016 Art. 165.

** -Artículo derogado Decreto 1643 de 1991 Art. 110

Normas Relacionadas

Nota 1. Texto ley 1943 de 2019 Inexequibilidad diferida Corte Constitucional.

No podrán optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE:

1. Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.

2. Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.

3. Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto.

4. Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.

5. Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nadionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.

6. Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.

7. Las sociedades que sean entidades financieras.

8. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:

a. Actividades de microcrédito;

b. Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.

c. Factoraje o factoring;

d. Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos;

e. Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica;

f. Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles;

g. Actividad de importación de combustibles;

h. Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivop y detonantes.

9. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen simultáneamente una de las actividaces relacionadas en el numeral 8 anterior y otra diferente.

10. Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción.

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Art. 906. Administrador de impuestos nacionales. Son funciones del Administrador de Impuestos Nacionales;

a) Organizar, dirige, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones propias de las unidades y funcionarios bajo su dependencia, conforme a los programas, manuales, normas e instrucciones emanadas del nivel central;

b) Responder ante la Dirección General por la gestión técnica y administrativa de la dependencia bajo su cargo;

c) Cumplir y hacer cumplir las normas que establecen las obligaciones y los procedimientos tributarios así como las instrucciones que imparta la Dirección General;

d) Coordinar las políticas en materia de manejo presupuesta que garanticen el normal funcionamiento de la Administración y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado;

e) Fijar los programas que deban desarrollar las recaudaciones de impuestos y velar por su cumplimiento;

f) En los casos de falta temporal o absoluta de los funcionarios de la Administración o recaudaciones, podrá asignar las funciones a otro funcionario, mientras se provee el cargo o regresa el titular al ejercicio del mismo.