Nota 1. No podrán optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE:

1. Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.

2. Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.

3. Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto.

4. Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.

5. Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nadionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.

6. Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.

7. Las sociedades que sean entidades financieras.

8. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:

a. Actividades de microcrédito;

b. Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.

c. Factoraje o factoring;

d. Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos;

e. Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica;

f. Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles;

g. Actividad de importación de combustibles;

h. Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivop y detonantes.

9. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen simultáneamente una de las actividaces relacionadas en el numeral 8 anterior y otra diferente.

10. Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción.

(Nuevo texto Ley 2277 de 2022) 11. Las personas naturales o Jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811 que obtengan utilidades netas superiores al tres (3%) del ingreso bruto.

Nota - Artículo Derogado Accounter.co
Nota - Texto inexequible 1 enero 2020

Modificaciones

Nota 1.Artículo Modificado Ley 2010 de 2019 Art. 74

-Modificado. Ley 1943 de 2018 Art. 66

* -Adicionado- Ley 1819 de 2016 Art. 165.

** -Artículo derogado Decreto 1643 de 1991 Art. 110

Texto Anterior

Art. 906. Administrador de impuestos nacionales. Son funciones del Administrador de Impuestos Nacionales;

a) Organizar, dirige, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones propias de las unidades y funcionarios bajo su dependencia, conforme a los programas, manuales, normas e instrucciones emanadas del nivel central;

b) Responder ante la Dirección General por la gestión técnica y administrativa de la dependencia bajo su cargo;

c) Cumplir y hacer cumplir las normas que establecen las obligaciones y los procedimientos tributarios así como las instrucciones que imparta la Dirección General;

d) Coordinar las políticas en materia de manejo presupuesta que garanticen el normal funcionamiento de la Administración y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado;

e) Fijar los programas que deban desarrollar las recaudaciones de impuestos y velar por su cumplimiento;

f) En los casos de falta temporal o absoluta de los funcionarios de la Administración o recaudaciones, podrá asignar las funciones a otro funcionario, mientras se provee el cargo o regresa el titular al ejercicio del mismo.