(Nuevo texto Ley 2277 de 2022) La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en el país y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país, es quince por ciento (15%).

*-Modificado- La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en el país y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país, es diez por ciento (10%).

Nota - Norma Derogada Accounter.co

Modificaciones

* -Modificado- Ley 1607 de 2012. Art. 108.

Texto Anterior

La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional, de las personas naturales extranjeras sin residencia en el país, es del 35%. (Hoy 33%)

La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes extranjeros sin residencia en el país.