*-Modificado- La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en el país y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país, es diez por ciento (10%).
Nota - Norma Derogada Accounter.co
Notas de Vigencia
* -Modificado- Ley 1607 de 2012. Art. 108.
Legislación
La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional, de las personas naturales extranjeras sin residencia en el país, es del 35%. (Hoy 33%)
La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes extranjeros sin residencia en el país.