* -Modificado- Serán sujetos pasivos del gravamen a los movimientos financieros los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria; así como las entidades vigiladas por estas mismas superintendencias, incluido el Banco de la República.
** -Adicionado- Cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, el sujeto pasivo será el ahorrador individual beneficiario del retiro.
Modificaciones
* -Modificado- Ley 788 de 2002 Art. 46-
* -Adicionado- Ley 633 de 2000 Art. 1-