Los contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente, deberán presentar las siguientes declaraciones tributarias:

*1. Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando de conformidad con las normas vigentes, estén obligados a declarar o, declaración anual del monotributo cuando opte por este régimen.

**2. Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, para los responsables de este impuesto que pertenezcan al régimen común <régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA)>.

**3. Declaración mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, y del impuesto de timbre nacional.

4. Declaración del impuesto de timbre, para los documentos y actos sometidos a dicho impuesto.

***4. Declaración anual del Impuesto Mínimo Alternativo Simple "IMAS".

****5. Declaración anual de activos en el exterior.

*****Igualmente la administración podrá exigir una declaración resumen de retenciones y del impuesto sobre las ventas.

**Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del presente artículo, las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán presentar una declaración anual de ingresos y patrimonio, salvo que hayan sido expresamente exceptuadas en el artículo 598.

Modificaciones

*Modificado Ley 1819 de 2016 Art. 166.

**Modificado Ley 223 de 1995 Art 28.

***Derogado Ley 1819 de 2016 Art 376.

****Adicionado- Ley 1739 de 2014 Art 42.