*Para las personas jurídicas y sus asimiladas el costo de un bien depreciable no involucrará el impuesto a las ventas cancelado en su adquisición o nacionalización, cuando haya debido ser tratado como descuento en el impuesto sobre la renta.

Modificaciones

*Derogado Ley 1819 de 2016 Parte II Art.376

Texto Anterior

Texto adicionado por la Ley 6 de 1992:

Art 131-1. <Artículo adicionado por el artículo 20 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Para las personas jurídicas y sus asimiladas el costo de un bien depreciable no involucrará el impuesto a las ventas cancelado en su adquisición o nacionalización, cuando haya debido ser tratado como descuento en el impuesto sobre la renta.