El impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo tributo y comprende:

1. Para las personas naturales, sucesiones ilíquidas, y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales contemplados en el artículo 11, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales, *en el Patrimonio**y en la transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior.

2. Para los demás contribuyentes, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales y en la ***transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales, así como sobre las utilidades comerciales en el caso de sucursales de sociedades y entidades extranjeras.

Modificaciones

* -Derogado Dcto 1321 1989 por los atticulos 1 y 2.

** -Derogados Tácitamente Ley 1111 de 2006 Art. 78

*** El Impuesto complementario de remesas fue derogado por el Art. 78 de la ley 1111 de 2006.