*Para efectos fiscales, el valor patrimonial de las deudas será:

1. Los pasivos financieros medidos a valor razonable se medirán y reconocerán aplicando el modelo del costo amortizado.

2. Los pasivos que tienen intereses implícitos para efectos del impuesto sobre la renta se reconocerán por el valor nominal de la operación.

3. En aquellos casos según lo dispuesto en las normas del Título I de este Libro.

Modificaciones

* Adicionado Ley 1819 de 2016 Art. 122.

 

Texto Anterior

Texto vigente antes de la derogatoria de la Ley 1607 de 2012:

Art 287. DEUDAS QUE CONSTITUYEN PATRIMONIO PROPIO. <Artículo derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012>

<Inciso modificado por el artículo 9 de la Ley 1370 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Las deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, y las deudas que por cualquier concepto tengan los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia con los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior de que trata el artículo 260-1, se considerarán para efectos tributarios como patrimonio propio de las agendas, sucursales, filiales o contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia.

<Inciso adicionado por el artículo 17 de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Los saldos contables débitos o créditos que tengan las sucursales de sociedades extranjeras con su casa principal o agencias o sucursales de la misma, no constituyen deuda entre las mismas, harán parte de su patrimonio y no darán lugar a costo o deducción.

Parágrafo. <Parágrafo adicionado por el artículo 112 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Constituyen pasivos, para todos los efectos, los saldos pendientes de pago al final del respectivo ejercicio, que den lugar a costos o deducciones por intereses y demás costos financieros, incluida la diferencia en cambio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124-1 de este Estatuto.

Texto original del Estatuto Tributario, con la adición introducida por la Ley 49 de 1990 y la Ley 223 de 1995:

Art 287. Las deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, se considerarán para efectos tributarios como patrimonio propio de las agencias, sucursales, filiales o compañías con negocios en Colombia.

<Inciso adicionado por el artículo 17 de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Los saldos contables débitos o créditos que tengan las sucursales de sociedades extranjeras con su casa principal o agencias o sucursales de la misma, no constituyen deuda entre las mismas, harán parte de su patrimonio y no darán lugar a costo o deducción.

Parágrafo.<Parágrafo adicionado por el artículo 112 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Constituyen pasivos, para todos los efectos, los saldos pendientes de pago al final del respectivo ejercicio, que den lugar a costos o deducciones por intereses y demás costos financieros, incluida la diferencia en cambio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124-1 de este Estatuto.