*El término para notificar el requerimiento especial se suspenderá:
Cuando se practique inspección tributario de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete.
Cuando se practique inspección tributaria a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, mientras dure la inspección.
También se suspenderá el término para la notificación del requerimiento especial, durante el mes siguientes a la notificación del emplazamiento para corregir.
Modificaciones
*Sustituido Ley 223 de 1995 Art 251.
Texto Anterior
Texto adicionado por la Ley 49 de 1990:
También se suspenderá el término para la práctica del requerimiento especial, durante el mes siguiente a la notificación del emplazamiento para corregir.
Texto original del Estatuto Tributario:
Art 706. SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO. Cuando se practique inspección tributaria, el término para practicar el requerimiento especial se suspenderá mientras dure la inspección, cuando ésta se practique a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, y hasta por tres (3) meses cuando se practique de oficio.