*La tarifa aplicable a los dividendos y participaciones contemplados en el artículo 49, será la que determine el Gobierno Nacional.
En ningún caso la tarifa podrá sobrepasar el treinta y cinco por ciento (35%).
Modificaciones
*Modificado Ley 223 de 1995 Art 125.
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Texto original del Estatuto Tributario:
ARTÍCULO 390. RETENCIÓN SOBRE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES QUE EXCEDAN DE LOS 7/3 DEL IMPUESTO DE LA SOCIEDAD. La tarifa aplicable a los dividendos y participaciones contemplados en el artículo 49, será la que determine el Gobierno Nacional. Tratándose de participaciones, la tarifa no podrá en ningún caso sobrepasar el 20% del respectivo pago.