*El Fondo Nacional de Garantías tendrá derecho a deducir anualmente el valor de las reservas técnicas o de siniestralidad constituidas durante el respectivo ejercicio.
En igual forma podrá proceder el Fondo Agropecuario de Garantías de que trata la Ley 16 de 1990 respecto a sus provisiones y reservas.
Modificaciones
*Adicionado Ley 1607 de 2012. Art. 129.
*Modificado Ley 1731 de 2014 Art 18.
Texto Anterior
Texto modificado por la Ley 1607 de 2012:
Art 175. El Fondo Nacional de Garantías tendrá derecho a deducir anualmente el valor de las reservas técnicas o de siniestralidad constituidas durante el respectivo ejercicio.
Texto original del Estatuto Tributario:
Art 175. DEDUCCIÓN DEL EXCESO DE RENTA PRESUNTIVA SOBRE RENTA LIQUIDA ORDINARIA. <Fuente original compilada: D. 2686/88 Art. 4o.> Los contribuyentes que a partir del año gravable de 1990 hayan determinado un impuesto a su cargo con base en el sistema de renta presuntiva, podrán restar de la renta bruta determinada, dentro de los dos años siguientes, el valor equivalente al exceso de la renta presuntiva sobre la renta líquida calculada por el sistema ordinario.
Lo dispuesto en este artículo, se aplicará sin perjuicio de la presunción mínima de rentabilidad que se debe calcular en el año en el cual se efectúe la deducción.