*Actuarán como agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y el pago del GMF, el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871.
Modificaciones
*Modificado Ley 788 de 2002 Art 47.
Texto Anterior
Texto adicionado por la Ley 633 de 2000:
Art 876. Actuarán como agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y el pago del GMF, el Banco de la República y los establecimientos de crédito en los cuales se encuentre la respectiva cuenta, así como los establecimientos de crédito que expiden los cheques de gerencia.
Texto original del Estatuto Tributario:
Art 876. SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS. Son funciones de la Subdirección de Estudios Tributarios:
a) Efectuar los estudios relativos al comportamiento de la tributación y su incidencia en la economía;
b) Evaluar el efecto de las reformas tributarias en la economía y su incidencia en la economía;
c) Coordinar el intercambio de información interinstitucional y el sistema estadístico de la Dirección General de Impuesto Nacionales y efectuar las proyecciones necesarias para la toma de decisiones por parte de la misma;
d) Analizar la legislación tributaria internacional, el movimiento de capitales y de comercio exterior y propender por la equidad, coherencia normativa del sistema tributario nacional con el internacional.