Si transcurrido el término señalado en el artículo 732, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el recurso no se ha resuelto, se entenderá fallado a favor del recurrente, en cuyo caso, la Administración, de oficio o a petición de parte, así lo declarará.
- Inciso 2do. Declarado Inexequible Sentencia 027 de 1990 Corte Suprema de Justicia
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- Inciso 2do En materia de impuesto a las ventas cuando transcurran seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la notificación del auto admisorio del recurso de reconsideración, sin que se haya proferido la correspondiente resolución, el responsable podrá acudir ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en cuyo caso, para tal efecto, se entenderá agotada la vía gubernativa y no operará Lo dispuesto en el inciso anterior. -