Si el beneficiario de la renta fuere una persona natural extranjera o una sucesión de extranjeros sin residencia en el país, o una sociedad u otra entidad extranjera sin domicilio en Colombia, la cantidad pagada o abonada en cuenta sólo es deducible si se acredita la consignación del impuesto retenido en la fuente a título de los de renta y *-Remesas-, según el caso, y cumplan las regulaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia.

* -Inciso Adicionado- Proceden como deducción los gastos devengados por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, en la medida en que se haya solicitado ante el organismo oficial competente el registro del contrato correspondiente, dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del contrato. En caso que se modifique el contrato, la solicitud de registro se debe efectuar dentro de los tres meses siguientes al de su modificación.

Modificaciones

* -Inciso Adicionado Ley 1819 de 2016 Art. 72.

- Impuesto remesas eliminadoLey 1111 de 2006Art. 78 -