Las solicitudes presentadas de acuerdo con lo exigido en el artículo anterior, deberán ser resueltas dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de presentación. Contra la providencia que resuelva la solicitud no cabe recurso alguno.

Si la solicitud no estuviere resuelta dentro de dicho termino, el contribuyente podrá aplicar la reducción propuesta, pero el anticipo en ningún caso puede ser inferior al veinticinco por ciento (25%) del impuesto de renta y del complementario de patrimonio del respectivo año gravable.

Normas Relacionadas

* El impuesto complementario de patrimonio al que se refiere este artículo (Ley 38 de 1969) fue derogado con la expedición de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No 40.490, de 30 de junio de 1992, artículo 140, el cual derogó los artículos 292 a 298 del Estatuto Tributario.