Quedan excluidos del impuesto sobre las ventas los siguientes bienes:

1. Derogado Ley 788 de 2002 Art. 118.

2. Derogado Ley 488 de 1998 Art. 154.

3. Derogado Ley 488 de 1998 Art. 154.

4. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente.

5. Derogado Ley 788 de 2002 Art. 118.

6. Derogado Ley 488 de 1998 Art. 154.

Modificaciones

*Derogado por la Ley 1607 de 2012 Art 198.

Texto Anterior

Texto Vigente antes de la derogatoria por la Ley 1607 de 2012:

ARTÍCULO 424-5. <Artículo subrogado por el artículo 4o. de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Quedan excluidos del impuesto sobre las ventas los siguientes bienes:

1. <Numeral derogado por el artículo 118 de la Ley 788 de 2002.>

2. <Numeral derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998>

3. <Numeral derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998>

4. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente.

5. <Numeral derogado por el artículo 118 de la Ley 788 de 2002>

6. <Numeral derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998.>

 

Texto modificado por la Ley 223 de 1995:

ARTÍCULO 424-5. <Artículo subrogado por el artículo 4o. de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Quedan excluidos del impuesto sobre las ventas los siguientes bienes:

1. Lápices de escribir y colorear.

2. Creolina

3. Escobas, traperos y cepillos de uso doméstico, excluidos los industriales.

4. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente.

5. Fósforos o cerillas.

6. Posición Arancelaria: 90:23 90:23:00:00:10 95:03:30:00:00 .

 

Texto original de la Ley 6 de 1992:

ARTÍCULO 424-5. UTENSILIOS ESCOLARES, DE ASEO Y DEL HOGAR EXCLUIDOS DEL IMPUESTO. Quedan como bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, los siguientes utensilios escolares, de aseo y del hogar:

1. Uniforme único escolar.

2. Lápices de escribir.

3. Crema dental.

4. Jabón de uso personal.

5. Jabón barra para lavar.

6. Creolina.

7. Escobas, trapeadoras y cepillos

8. Pilas.

9. Velas

10. Pañales.

11. Corte de cabello para hombre y mujer

12. Fósforos (cerillas).