* Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio.

Parágrafo . Se excluirán de lo dispuesto en este artículo las propiedades horizontales de uso residencial.

Modificaciones

* -Adicionado- Ley 1819 de 2016 Art. 143.