*- La base para liquidar el impuesto sobre las ventas de la gasolina motor regular y extra, será el ingreso al productor. En el caso de importación de gasolina, la base gravable se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 459.

Modificaciones

*- Artículo Derogado por la ley 1607 de 2012 Art. 198.