Se entiende realizado el hecho gravado:
*a. Respecto de títulos de acciones y bonos nominativos, en el momento de su suscripción cuando sean al portador en la fecha de entrega del título;
b. Sobre certificados de depósito y bono de prenda de almacenes generales de depósito, en la fecha de entrega, por el almacén del correspondiente certificado o bono;
c. En el caso de los cheques, en la fecha de entrega de la chequera.
Modificaciones
*Literal Derogado Ley 6 de 1992 Art. 40
Normas Relacionadas
- El editor destaca que el artículo 40 de la Ley 6 de 1992, modificó el artículo 530 del Estatuto Tributario, incluyendo dentro de la exenciones al impuesto de timbre '6. Las acciones y bonos emitidos por sociedades; 7. La cesión o el endoso de los títulos de acciones y bonos a que se refiere el numeral anterior. '.
- Según lo establece la DIAN en la publicación CODEX 'Estatuto Tributario Edición Especial '97', de enero de 1997, este numeral fue derogado por el artículo 40 de la Ley 6 de 1992, que modificó los numerales 6 y 7 del artículo 530 del ET.
Texto Anterior
a. Respecto de títulos de acciones y bonos nominativos, en el momento de su suscripción cuando sean al portador en la fecha de entrega del título;