* -Artículo declarado inexequible Sentencia Corte Constitucional C 292 de 2008-
Nota - Artículo Derogado Accounter.co
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Art. 821. La Dirección General de Impuestos Nacionales podrá solicitar a los organismos de seguridad, se impida la salida del país de aquellos extranjeros que hayan obtenido ingresos de fuente nacional, mientras no cancelen el valor de los impuestos correspondientes.