* -Adicionado- Los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán:

1. Inscribirse en el Registro Unico Tributario.

2. *2* -Inciso Adicionado- Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan.

3. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.

4. *3* -Literal Adicionado- Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.

PARÁGRAFO. *4* Adicionado Ley 863 de 2003 Art. 15. Estas obligaciones operarán a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 555-2.

Modificaciones

Derogado ley 1943 de 2018 Art. 122. y Ley 2010 de 2019 Art. 160.

* -Adicionado- Ley 633 de 2000 Art. 35

*2* -Inciso Adicionado- Ley 863 de 2003. Art. 15.

*3* -Literal Adicionado Ley 863 de 2003. Art. 15.