* Las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha en que se hubieren causado el derecho y solicitarse en la declaración respectiva.

Modificaciones

*Derogado Ley 223 de 1995 Art. 285.

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Texto original del Estatuto Tributario:

Art 504. OPORTUNIDAD DE LOS DESCUENTOS PARA EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha en que se hubieren causado el derecho y solicitarse en la declaración respectiva.