*ALAMBRÓN DESTINADO A LA ELABORACIÓN DE ALAMBRE DE PÚAS Y TORCIDO PARA CERCAS. El alambrón destinado a la fabricación de alambre de púas y torcido para cercas estará excluido del impuesto sobre las ventas, para lo cual se deberá acreditar tal condición en la forma como lo señale el Gobierno Nacional.
Modificaciones
*Derogado Ley 223 de 1995 Art. 285.
Texto Anterior
Texto original de la Ley 6 de 1992:
ARTÍCULO 424-4. ALAMBRÓN DESTINADO A LA ELABORACIÓN DE ALAMBRE DE PÚAS Y TORCIDO PARA CERCAS. El alambrón destinado a la fabricación de alambre de púas y torcido para cercas estará excluido del impuesto sobre las ventas, para lo cual se deberá acreditar tal condición en la forma como lo señale el Gobierno Nacional.