*Cuando se ubique a un funcionario en una ciudad distinta de aquella en que se encuentre laborando, éste tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado del funcionario, de conformidad con las normas vigentes.

Modificaciones

*Derogado Decreto 1643 de 1991 Art 110

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Texto original del Estatuto Tributario:

Art 927. RECONOCIMIENTO POR EL TRASLADO. Cuando se ubique a un funcionario en una ciudad distinta de aquella en que se encuentre laborando, éste tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado del funcionario, de conformidad con las normas vigentes.