* -Modificado- Por los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010, créase el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado.
PARÁGRAFO. Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio.
* -Nota- El impuesto al Patrimonio se ha modificado por las leyes 863 de 2003, Ley 1111 de 2006, Ley 1370 de 2009 y Decreto 4825 de 2010.
Modificaciones
Derogado ley 1943 de 2018 Art. 122. Ley 2010 de 2019 Art. 160.
* -Modificado- por la Ley 1111 de 2006 Art. 25.