* -Derogado-

Nota - Artículo Derogado Accounter.co

Modificaciones

* -Derogado Ley 1819 de 2016. Parte II Art.376-

Derogado tàcitamente Ley 863 de 2003 Art. 19

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Art. 668. Los responsables del impuesto sobre las ventas que se inscriban en el Registro Nacional de Vendedores con posterioridad al plazo establecido en el artículo 507 y antes de que la Administración de Impuestos lo haga de oficio, deberán liquidar y cancelar una sanción equivalente a 140.000 por cada año o fracción de año calendario de extemporaneidad en la inscripción. Cuando se trate de responsables del régimen simplificado, la sanción será de 68.000
Cuando la inscripción se haga de oficio, se aplicará 270.000 por cada año o fracción de año calendario de retardo en la inscripción. Cuando se trate de responsables del régimen simplificado, la sanción será de 140.000