Nota 1. Podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o de una persona jurídica en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.
***- 2. Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.
(Nuevo texto Ley 2277 de 2022) Las personas que presten servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, sólo podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE si por estos conceptos hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a doce mil (12.000) UVT en el año gravable anterior. Inexequible Sentencia Corte Constitucional C540 de 2023
3. Si uno de los socios persona natural tiene una o varias empresas o participa en una o varias sociedades, inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas empresas o sociedades.
4. Si uno de los socios persona natural tiene una participación superior al 10% en Una o varias sociedades no inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas sociedades.
5. Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que administra.
(Nuevo texto Ley 2277 de 2022) 6. La persona natural o jurídica debe contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario (RUT) y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica o documentos equivalentes electrónicos.
6. La persona natural o jurídica debe estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, y con sus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral. También debe contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario - RUT y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica.
PARÁGRAFO . Para efectos de la consolidación de los límites maxlmos de ingresos que tratan los numerales 3, 4 Y 5 de este artículo, se tendrán en cuenta únicamente los ingresos para efectos fiscales.
Modificaciones
***- Modificado Ley 2155 de 2021 Art. 41
Nota 1.Artículo Modificado Ley 2010 de 2019 Art. 74
-Modificado. Ley 1943 de 2018 Art. 66
* -Adicionado- Ley 1819 de 2016 Art. 165.
** -Artículo derogado Decreto 1643 de 1991 Art. 110
Texto Anterior
Art. 905. Administraciones de impuestos nacionales. Son funciones de las Administraciones de Impuestos nacionales:
a) Aplicar las disposiciones que regulan las obligaciones y el procedimiento tributario, en especial que regulan las de recaudo, cobro, fiscalización, determinación y discusión de los impuestos administrados, por la Dirección General de Impuestos Nacionales, dentro de la jurisdicción que corresponda a cada Administración;
b) Cumplir las funciones administrativas relacionadas con los asuntos internos de la administración, que garanticen el normal funcionamiento y logros y programas que establezcan la Dirección General.