Art. 866. Corrección de los actos administrativos y liquidaciones privadas.

Podrán corregirse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, los errores aritméticos o de transcripción cometidos en las providencias, liquidaciones oficiales y demás actos administrativos, mientras no se haya ejercitado la acción Contencioso - Administrativa.

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Art. 867. Pago o caución para demandar.

* -Declarado Inexequible Sentencia C-318 Jun 30 de 1998 Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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Art. 867-1. Actualización del valor de las sanciones tributarias pendientes de pago.

*-Artículo Modificado- Los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, que no cancelen oportunamente las sanciones a su cargo que lleven más de un año de vencidas, deberán reajustar dicho valor anual y acumulativamente el 1 de enero de cada año, en el ciento por ciento (100%) de la inflación del año anterior certificado por […]

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Art. 868. Unidad de valor tributario, UVT.

*-Modificado- Con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se crea la unidad de Valor Tributario, UVT. La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El valor […]

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Art. 868-1. Valores absolutos reexpresados en unidades de valor tributario, UVT.

*-Artículo Adicionado- Los valores absolutos contenidos tanto en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, IVA, timbre nacional, patrimonio, gravamen a los movimientos financieros, procedimiento y sanciones, convertidos a Unidades de Valor Tributario, UVT, son los siguientes: AJUSTE DE CIFRAS EXPRESADAS EN SALARIOS MÍNIMOS Número Norma Valores Valor en pesos Número […]

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Art. 868-2. Moneda para efectos fiscales.

* -Adicionado- Para efectos fiscales, la información financiera y contable asi como sus elementos activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, se llevarán y presentarán en pesos colombianos, desde el momento de su reconocimiento inicial y posteriormente.

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Art. 869. Abuso en materia tributaria.

* -Modificado- La Administración Tributaria podrá recaracterizar o reconfigurar toda operación o serie de operaciones que constituya abuso en materia tributaria y, consecuentemente, desconocer sus efectos. En este sentido, podrá expedir los actos administrativos correspondientes en los cuales proponga y liquide los impuestos, intereses y sanciones respectivos. Una operación o serie de operaciones constituirá abuso […]

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869-1 . Supuestos para la aplicación del artículo 869 del estatuto tributario.

* -Modificado- El funcionario competente que, dentro del término de firmeza de la declaración, evidencie que una operación o serie de operaciones puede constituir abuso en materia tributaria, en los términos del artículo 869 deberá emitir un emplazamiento especial explicando las razones en las que se basa, sustentadas si quiera en prueba sumaria. Dicho emplazamiento […]

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Art. 869-2. Facultades de la administración tributaria en caso de abuso.

* -Modificado- En el evento de presentarse abuso en los términos del artículo 869 de este Estatuto, la Administración Tributaria podrá remover el velo corporativo de entidades que hayan sido utilizadas o hayan participado, por decisión de sus socios, accionistas, directores o administradores, dentro de las conductas abusivas.

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Art. 869-3. Procedimiento de mutuo acuerdo.

Nota 1. Los contribuyentes podrán solicitar asistencia para el Procedimiento de mutuo Acuerdo -MAP regulado en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia a través de la presentación de una solicitud formal ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. El contenido de la solicitud, así como los detalles del procedimiento, […]

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