Nota 1. Las utilidades que los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados, no constituyen renta ni ganancia ocasional en la parte que corresponda al componente inflacionario de los rendimientos financieros recibidos por el fondo cuando éstos provengan de:
a. Entidades que estando sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia financiera), tengan por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros.
b. Títulos de deuda pública.
c. Valores emitidos por sociedades anónimas cuya oferta pública haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores.
* -Inciso Derogado-
**-Derogado- PARÁGRAFO.
Modificaciones
Nota 1.Reviviscencia expresa declarada por la Ley 2010 de 2019 Art. 160.
Artículo Derogado ley 1943 de 2018 Art. 122.
* -Inciso Derogad Ley 223 de 1995. Art. 69.
** -Paragrafo Derogado Ley 1111 de 2006Art. 78 -
Texto Anterior
-Inciso Derogado- Para los efectos del presente artículo, se entiende por componente inflacionario de los rendimientos financieros, el resultado de multiplicar el valor bruto de tales rendimientos, por la proporción que exista entre la tasa de corrección monetaria vigente a 31 de diciembre del año gravable y la tasa de captación más representativa a la misma fecha, según certificación de la Superintendencia Bancaria.
PAR. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable, a partir del año gravable de 1992, a los contribuyentes sometidos a los ajustes previstos en el título V de este libro.