*Son funciones de la división Administrativa:

a) Ejecutar los planes y programas de compra y prestación de servicios que garanticen el normal funcionamiento de la Administración;

b) Elaborar el anteproyecto de necesidades presupuestales en materia de elementos, suministros y mantenimiento, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Nivel Central;

c) Administrar los almacenes de elementos de consumo y devolutivos, rindiendo las cuentas pertinentes, de acuerdo con las disposiciones administrativas y fiscales;

d) Proyectar todas las actuaciones en materia personal, que sean de competencia de la respectiva Administración;

e) Proyectar los actos de reconocimientos de autorización de compra y ordenación de pago.

Modificaciones

*Derogado Decreto 1643 de 1991 Art 110.

Texto Anterior

Texto original del Estatuto Tributario:

Art 917. DIVISIÓN ADMINISTRATIVA. Son funciones de la división Administrativa:

a) Ejecutar los planes y programas de compra y prestación de servicios que garanticen el normal funcionamiento de la Administración;

b) Elaborar el anteproyecto de necesidades presupuestales en materia de elementos, suministros y mantenimiento, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Nivel Central;

c) Administrar los almacenes de elementos de consumo y devolutivos, rindiendo las cuentas pertinentes, de acuerdo con las disposiciones administrativas y fiscales;

d) Proyectar todas las actuaciones en materia personal, que sean de competencia de la respectiva Administración;

e) Proyectar los actos de reconocimientos de autorización de compra y ordenación de pago.