(Nuevo texto Ley 2277 de 2022)  Para los efectos de análisis, administración, liquidación y control de tributos nacionales departamentales o municipales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio De Salud y Protección Social, el Departamento Nacional de Planeación - DNP, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la Unidad de Gestión Pensional y de Parafiscales -UGPP, así como las Administraciones Tributarias Departamentales y Municipales podrán intercambiar información sobre los datos de sus contribuyentes.

Para ese efecto, podrán solicitar la información que estimen necesaria para el adecuado análisis administración, liquidación y control de los tributos a su cargo, así como copia de las investigaciones existentes en otras Administraciones Tributarias en relación con sus contribuyentes.

Será responsabilidad de las entidades receptoras de la información intercambiada usarla para el desarrollo de sus funciones constitucionales y legales y guardar la reserva en los mismos términos que lo hace la entidad que la suministra. Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones de acceso a la información que prevea este Estatuto y, en general, el ordenamiento vigente.

Para los efectos de liquidación y control de impuestos nacionales, departamentales o municipales, podrán intercambiar información sobre los datos de los contribuyentes, el Ministerio de Hacienda y las Secretarias de Hacienda Departamentales y Municipales.
Para ese efecto, los municipios también podrán solicitar a la Dirección General de Impuestos Nacionales, copia de las investigaciones existentes en materia de los impuestos sobre la renta y sobre las ventas, los cuales podrán servir como prueba, en lo pertinente, para la liquidación y cobro del impuesto de industria y comercio.
A su turno, la Dirección General de Impuestos Nacionales, podrá solicitar a los Municipios, copia de las investigaciones existentes en materia del impuesto de industria y comercio, las cuales podrán servir como prueba, en lo pertinente, para la liquidación y cobro de los impuestos sobre la renta y sobre las ventas.

Normas Relacionadas

Corte Constitucional:

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-981-05 de 26 de septiembre de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández, únicamente en cuanto que la materia regulada en esta disposición no está sujeta a reserva de ley estatutaria.