* -Modificado- Los activos biológicos, plantas o animales, se dividen en:
1. Productores porque cumplen con las siguientes características:
a. Se utiliza en la producción o suministro de productos agrícolas o pecuarios;
b. Se espera que produzca durante más de un periodo;
c. Existe una probabilidad remota de que sea vendida como producto agropecuario excepto por ventas incidentales de raleos y podas.
2. Consumibles porque proceden de activos biológicos productores o cuyo ciclo de producción sea inferior a un año y su vocación es ser:
a. Enajenados en el giro ordinario de los negocios o,
b. Consumidos por el mismo contribuyente, lo cual comprende el proceso de transformación posterior.
Modificaciones
* -Modificado- Ley 1819 de 2016 Art. 57.
Texto Anterior
Para efectos fiscales, se entiende por negocio de ganadería, la actividad económica que tiene por objeto la cría, el levante o desarrollo, la ceba de ganado bovino, caprino, ovino, porcino y de las especies menores; también lo es la explotación de ganado para la leche y lana.
Constituye igualmente negocio de ganadería la explotación de ganado en compañía o en participación, tanto para quien entrega el ganado como para quien lo recibe.