* -Derogado-
Nota - Artículo Derogado Accounter.co
Modificaciones
- Derogado Ley 788 de 2002 Art. 118.
Texto Anterior
Art. 424-2. Materias primas excluidas para medicamentos, plaguicidas y fertilizantes. Las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de que tratan las partidas 30.03 y 30.04, de los plaguicidas de la partida 38.08 y las de las partidas 31.01 a 31.05 del actual Arancel de Aduanas; estarán excluidas del Impuesto sobre las Ventas, para lo cual deberán acreditar tal condición en la forma como lo señale el Gobierno.