*Deberán presentar la declaración de los contribuyentes con residencia en el exterior:
1. Las sucursales de sociedades extranjeras;
2. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, según el caso;
3. A falta de sucursales o de establecimientos permanentes, las sociedades subordinadas;
4. A falta de sucursales, establecimientos permanentes o subordinadas, el agente exclusivo de negocios;
5. los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales.
Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren, serán responsables por los impuestos que se dejaren de pagar.
Modificaciones
*Adicionado Ley 1607 de 2012 Art. 101.
Texto Anterior
Texto original del Decreto 624 de 1989:
ARTÍCULO 576. OBLIGADOS A DECLARAR POR CONTRIBUYENTES SIN RESIDENCIA O DOMICILIO EN EL PAIS. <Fuente original compilada: D.2821/74 Art. 1o. inciso 3o.> Deberán presentar la declaración de los contribuyentes con domicilio o residencia en el exterior:
1. Las sucursales colombianas de empresas extranjeras;
2. A falta de sucursal, las sociedades subordinadas;
3. A falta de sucursales y subordinadas, el agente exclusivo de negocios;
4. Los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales.
Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren, serán responsables por los impuestos que se dejaren de pagar.