* -Modificado- Las inversiones necesarias realizadas de conformidad con el numeral 4 del articulo 74-1 de este estatuto, serán amortizables de conformidad con lo establecido en el articulo 143-1.
Modificaciones
* -Modificado- Ley 1819 de 2016 Art. 92.
Texto Anterior
Para los efectos del artículo 142, en las inversiones necesarias realizadas en materia de minas y petróleos, distintas de las efectuadas en terrenos o en bienes depreciables, se incluirán los desembolsos hechos tanto en áreas en explotación como en áreas no productoras, continuas o discontinuas.