* -Modificado- El valor de los bienes o derechos apreciables en dinero poseídos en el último dia del año o periodo gravable, estará constituido por su costo fiscal, de conformidad con lo dispuesto en las normas del Título I de este Libro, salvo las normas especiales consagradas en los artículos siguientes.
A partir del año gravable 2007, la determinación del valor patrimonial de los activos no monetarios, incluidos los inmuebles, que hayan sido objeto de ajustes por inflación, se realizará con base en el costo ajustado de dichos activos a 31 de diciembre de 2006, salvo las normas especiales consagradas en los articulos siguientes.
Modificaciones
* -Modificado- Ley 1819 de 2016 Art. 114.
** - Las palabras tachadas fueron derogados por el Dcto 1321 de 1989, Artículos 1 y 2.
*** -Inciso Adicionado- ley 1111 de 2006 Art. 17
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*Para los efectos del impuesto de patrimonio*, el valor de los bienes o derechos apreciables en dinero, incluidos los semovientes y vehículos automotores de uso personal, poseídos en el último día del año o período gravable, está constituido por su precio de costo, de conformidad con lo dispuesto en las normas del Título I de este Libro, salvo las normas especiales consagradas en los artículos siguientes.
** -Inciso Adicionado- A partir del año gravable 2007, la determinación del valor patrimonial de los activos no monetarios, incluidos los inmuebles, que hayan sido objeto de ajustes por inflación, se realizará con base en el costo ajustado de dichos activos a 31 de diciembre de 2006, salvo las normas especiales consagradas en los artículos siguientes.