* -Artículo Derogado

Nota - Artículo Derogado Accounter.co

Modificaciones

* -Artículo Derogado Ley 633 de 2000 Art. 134.

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Art. 126-3. Las personas jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen inversiones o hagan donaciones para proyectos de investigación o desarrollo de actividades calificadas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología como de carácter científico o tecnológico, tendrán derecho a deducir de su renta el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor invertido o donado, en el período gravable en que se realizó la inversión o donación.
Para gozar de este beneficio, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario, y los demás que establezca el reglamento.