Los responsables del impuesto sobre las ventas sometidos al régimen común, incluidos los exportadores, deberán llevar un registro auxiliar de ventas y compras, y una cuenta mayor o de balance cuya denominación será "impuesto a las ventas por pagar", en la cual se harán los siguientes registros:
En el haber o crédito:
a. El valor del impuesto generado por las operaciones gravadas
b. El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 486.
En el debe o débito:
a. El valor de los descuentos a que se refiere el artículo 485.
b. El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 484, siempre que tales valores hubieren sido registrados previamente en el haber.