*No podrán acogerse al régimen simplificado:

a) Las sociedades, cualquiera que fuere su naturaleza;

b) Los responsables que vendan bienes corporales muebles que hubieren importado;

c) Los responsables que vendan por cuenta de terceros, así sea a nombre propio;

d) Los responsables cuyas ventas estén sometidas a las tarifas diferenciales del treinta y cinco por ciento (35%) o del veinte por ciento (20%).

e) Los responsables que presten los servicios de clubes, parqueaderos, seguros, telegramas, télex y teléfono; tiquetes de transporte internacional de pasajeros, vía marítima o aérea arrendamiento de bienes corporales muebles incluido el arrendamiento financiero (leasing); computación, hoteles de tres o más estrellas y fabricación, elaboración o construcción que dé como resultado un bien sometido a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) o del veinte por ciento (20%).

Modificaciones

*Derogado Ley 223 de 1995 Art. 285.

Texto Anterior

Texto original del Estatuto Tributario:

Art 500. QUIÉNES NO PUEDEN ACOGERSE A ESTE RÉGIMEN. No podrán acogerse al régimen simplificado:

a) Las sociedades, cualquiera que fuere su naturaleza;

b) Los responsables que vendan bienes corporales muebles que hubieren importado;

c) Los responsables que vendan por cuenta de terceros, así sea a nombre propio;

d) Los responsables cuyas ventas estén sometidas a las tarifas diferenciales del treinta y cinco por ciento (35%) o del veinte por ciento (20%).

e) Los responsables que presten los servicios de clubes, parqueaderos, seguros, telegramas, télex y teléfono; tiquetes de transporte internacional de pasajeros, vía marítima o aérea arrendamiento de bienes corporales muebles incluido el arrendamiento financiero (leasing); computación, hoteles de tres o más estrellas y fabricación, elaboración o construcción que dé como resultado un bien sometido a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) o del veinte por ciento (20%).