*En el caso de explotación de películas cinematográficas, a cualquier título, la retención en la fuente se determina sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta y estará sometido a una tarifa del quince por ciento (15%).

Modificaciones

*Derogado Ley 1943 de 2018 Art 122 Ley 2010 de 2019 Art 160.

 

Texto Anterior

Texto modificado por la Ley 1819 de 2016:

Art 410. En el caso de explotación de películas cinematográficas, a cualquier título, la retención en la fuente se determina sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta y estará sometido a una tarifa del quince por ciento (15%).

 

Texto modificado por la Ley 223 de 1995:

Art 410. TARIFA PARA RENTAS EN EXPLOTACIÓN DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS. <Ver Notas del Editor> <Tarifa modificada por el artículo 127 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso de explotación de películas cinematográficas, a cualquier título, la retención en la fuente se determina sobre el sesenta por ciento (60%) del correspondiente pago o abono en cuenta, a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) (33%)*.

 

Texto original del Estatuto Tributario:

ARTÍCULO 410. TARIFA PARA RENTAS EN EXPLOTACIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS. En el caso de explotación de películas cinematográficas, el cualquier título, la retención en la fuente se determina sobre el sesenta por ciento (60%) del correspondiente pago o abono en cuenta, a la tarifa del treinta por ciento (30%).