*- Los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios y los demás contribuyentes no obligados a declarar, que hayan percibido ingresos constitutivos de ganancia ocasional, se regirán por lo dispuesto en el artículo 6o.

Modificaciones

*- Artículo Derogado por la ley 1607 de 2012 Art. 198.