*Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior. También estarán obligados los contribuyentes de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.
El contenido de esta declaración será el siguiente:
1. El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debidamente diligenciado.
2. La información necesaria para la identificación del contribuyente.
3. La discriminación, el valor patrimonial la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y él tipo de todos los activos poseídos a primero (1º) de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a tres mil quinientos ochenta (3.580) UVT.
4. Los activos poseídos a primero (1º) de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.
5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.
**Parágrafo. La obligación de presentar declaración de activos en el exterior solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de cada año sea superior a dos mil (2.000) UVT.
Modificaciones
*Adicionado Ley 1739 de 2014 Art 43.
*Modificado Ley 2277 de 2022 Art 63.
**Adicionado Ley 2010 de 2019 Art. 109.
Texto Anterior
Texto original del Estatuto Tributario:
DECLARACIÓN DE TIMBRE
Art 607. QUIÉNES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN. A partir del 1º de febrero de 1988, las personas o entidades que realicen actuaciones sometidas al impuesto de timbre, deberán presentar una declaración por los documentos y actos sometidos a dicho gravamen. La obligación de presentar la declaración recae sobre las personas o entidades, que de conformidad con las normas vigentes, sean contribuyentes de dicho impuesto, o agentes de retención del mismo, según el caso. La presentación de la declaración por una cualquiera de las partes libera a las demás de esta obligación.