*Lo previsto en el artículo 242, artículo 245, artículo 246, artículo 342, artículo 343 de este Estatuto y demás normas concordantes solo será aplicable a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017.
Modificaciones
*Adicionado Ley 1819 de 2016 Art. 9.
Texto Anterior
Texto adicionado por la Ley 223 de 1995:
ARTICULO 246-1. TARIFAS PARA INVERSIONISTAS EXTRANJEROS EN LA EXPLOTACIÓN O PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS. <Artículo derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012> Las tarifas del impuesto de renta y del impuesto de remesas* aplicables en el caso de los inversionistas extranjeros cuyos ingresos provengan de la exploración, explotación o producción de hidrocarburos, por los conceptos de que tratan los artículos 245 y 321-1 de este Estatuto serán: 12% para el año gravable de 1996; 10% para el año gravable de 1997; 7% para el año gravable de 1998 y siguientes.