*El valor de los activos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.

Modificaciones

*Modificado Ley 1819 de 2016 Art. 116.

Texto Anterior

Texto original del Decreto 624 de 1989:

Art 269. <Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 114> El valor de los bienes y créditos en monedas extranjeras, se estima en moneda nacional en el último día del año o período gravable, de acuerdo con la tasa oficial de cambio.