Art. 870. Gravamen a los movimientos financieros, GMF.

*Artículo Adicionado- Créase como un nuevo impuesto, a partir del primero (1o.) de enero del año 2001, el Gravamen a los Movimientos Financieros, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman.

Leer más

Art. 871. Hecho generador del GMF.

** -Artículo adicionado- El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia. En el […]

Leer más

Art. 872. Tarifa del gravamen a los movimientos financieros.

* -Modificado- La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000). Nota - Artículo Derogado Accounter.co

Leer más

Art. 873. Causación del GMF.

* -Adicionado- El Gravamen a los Movimientos Financieros es un impuesto instantáneo y se causa en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera.

Leer más

Art. 874. Causación del GMF.

La base gravable del Gravamen a los Movimientos Financieros estará integrada por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de los recursos.

Leer más

Art. 875. Sujetos pasivos del GMF.

* -Modificado- Serán sujetos pasivos del gravamen a los movimientos financieros los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria; así como las entidades vigiladas por estas mismas superintendencias, incluido el Banco de la República. ** -Adicionado- Cuando se trate de retiros de fondos que manejen […]

Leer más

Art. 876. Agentes de retención del GMF.

* -Modificado- Actuarán como agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y el pago del GMF, el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o […]

Leer más

Art. 877. Declaración y pago del GMF.

Los agentes de retención del GMF deberán depositar las sumas recaudadas a la orden de la Dirección General del Tesoro Nacional, en la cuenta que ésta señale para el efecto, presentando la declaración correspondiente, en el formulario que para este fin disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La declaración y pago del GMF […]

Leer más

Art. 878. Administración del GMF.

Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la administración del Gravamen a los Movimientos Financieros a que se refiere este Libro, para lo cual tendrá las facultades consagradas en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión, devolución y cobro de los impuestos de su competencia. Así mismo, la DIAN quedará facultada […]

Leer más
1 2 3 7